Uno de los principios sobre los que se debe basar la concesión de un indulto a una persona condenada por los tribunales es que su peligrosidad social sea nula o muy reducida. A nadie se le ocurriría indultar a una persona que ha sido condenada a prisión si entendiera que, una vez indultada, ese delincuente pudiera suponer un riesgo para la sociedad. Esa es precisamente una de las esencias de penas privativas de libertad: aislarlo de la sociedad en tanto se produce su proceso de reinserción social.
Artículo de Alberto Montero Soler
Fuente: Rebelion
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viernes, 2 de diciembre de 2011
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