Basándome en el Art. 20 1-a de la Constitución española de 1978 vigente, utilizo esta vía del blog como medio de expresión personal como ciudadano español, europeo y del mundo. En la aplicación de este derecho adquiero mi responsabilidad personal y ciudadana en transmitir mi Ética en cuanto al uso y trato de calificativos dirigidos a los nombres y personalidades públicas y jurídicas que aquí aparecen o aparecieran en el futuro. El derecho a la opinión personal y a la transmisión o comunicación de ésta y de los excesos del poder público y privado y posteriores actuaciones de defensa lo considero como una obligación ciudadana ante el grado de indefensión de la población ante una ideología neoliberal que provoca desequilibrios sociales, económicos y políticos.
Fuente: Individuo
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